25 jun 2010

Oralidad en laboral

Magola Róman Silva

Eluniversal.com

Junio 25 de 2010

Con la expedición de la nueva ley de oralidad, se debe cambiar la mentalidad no sólo de los intervinientes, sino del juez como director del proceso, cuando se acude al aparato judicial, debido a que diversos factores reducen la calidad del servicio: la congestión de los despachos, la dramática mora judicial en decidir, la dilación injustificada de los procesos.

Solo así se responderá a las expectativas de jueces y abogados, que percibimos todas estas dificultades cuando nos enfrentamos, temerosos, a vernos personalmente envueltos en conflictos judiciales.

El legislador colombiano buscó dotar de herramientas legales y administrativas al poder judicial para solucionar estos problemas complejos, recordando que uno de los principios laborales que imperan son oralidad, publicidad y celeridad. El derecho laboral es un derecho social y tuitivo, proteccionista del trabajador.

La bondad de la oralidad en laboral se sintetiza en simplificar su trámite en dos audiencias, resolver las excepciones en la primera llamada a audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio (la audiencia inicial del proceso), al igual que la de cosa juzgada, pero dejando la decisión de las excepciones de mérito para la sentencia, buscando la celeridad en el proceso, resaltando la eliminación de las cuatro audiencias de trámite (que hoy son hasta diez audiencias), que hacen interminables los trámites de los procesos.

Pero ¿se podrán resolver en una sola audiencia de trámite todos los asuntos previos, de necesaria decisión, antes de dictar sentencia, sin que se vulneren los principios fundamentales de derecho de defensa y el debido proceso?

Celebré tres audiencias en el Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, donde soy Docente del área Laboral, y en donde se ha aplicado el nuevo sistema, con evacuación de las pruebas y con la sentencia inmediata, experiencia aceptada por los abogados de los procesos, que en cinco meses aproximados, contados desde la admisión de la demanda, obtuvieron decisión definitiva con sentencia.

Puede haber inconveniente cuando para dirimir el conflicto se requiera una prueba pericial, pues dentro de esta oralidad, la presentación del dictamen como su traslado a las partes y las aclaraciones u objeciones formuladas por las mismas, deberán practicarse por fuera de audiencia pública y antes de la audiencia donde se decidirá.

Si ese trámite no se cumple todo y llega la fecha de la audiencia, el juez, una vez practicadas las demás pruebas, ¿podrá suspender la audiencia para tal fin o deberá fallar como los dispone la ley 1149 de 2007, es decir, en el acto de esa audiencia, sin tener en cuenta la prueba que falta por evacuar?

La pregunta queda sin responder, pues en punto a la audiencia de trámite y juzgamiento, no sólo la ley consagra un proceso oral, rápido y ágil, sino que se necesitan los medios técnicos requeridos y toda la voluntad posible de los jueces, magistrados, litigantes y auxiliares de la justicia, para desarrollar el procedimiento en las condiciones deseadas.

Es menester que las partes se eduquen con el nuevo sistema para evitar la dilación injustificada de los procesos, sobre todo en la prueba testimonial.