26 abr 2010

Bavaria S.A. pierde demanda contra el Ministerio de Protección

La República, Bogotá

Abril 26 de 2010

Bogotá. El Consejo de Estado ha negado las pretensiones presentadas por la empresa Bavaria S.A. en un proceso que llevaba sobre una resolución expedida por el Ministerio de Protección Social.


En el acto, la entidad estatal había depositado las reformas estatutarias realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las cervezas, materias, afines y similares-Sintracervezas.


Así mismo, la empresa solicitó la nulidad del acto que hacía improcedente los recursos interpuestos contra las reformas estatutarias, en ellos se consideraba que los alcances del sindicato excedían al concepto de sindicato de industria.


Además, se indicaba que el acto de depósito no fue notificado a la empresa al momento de aceptar estos mismos.


Por último se pretendía a título de restablecimiento de derecho, que se diera a Bavaria la facultad de tener un interlocutor sindical que solo se puede establecer mediante modificaciones en los estatutos sindicales.


El Ministerio de la Protección Social se opuso a dichos postulamientos de Bavaria, al establecer que "los actos acusados fueron expedidos teniendo en cuenta los parámetros legales existentes, por lo cual gozaron de plena legalidad".


Al mismo tiempo, el Ministerio Público consideró que el acto de depósito de la reforma sindical constituye un acto administrativo de carácter particular, esto indica que la actuación "únicamente crea una situación jurídica para el sindicato, motivo por el cual, no se puede considerar a la empresa como sujeto de derecho en el trámite administrativo". Lo que hace entender que no podían demandar al no se parte en el proceso.


El Consejo de Estado al conocer el asunto resolvió que al tenor de la norma suprema y por el bloque de constitucionalidad el principio de la autonomía sindical se fundamenta en el derecho de asociación, el cual se ejerce sin intervención del Estado.


Esto muestra que la labor del Ministerio de la Protección Social se "limita a efectuar la radicación de la reforma estatutaria del sindicato en la correspondiente dependencia, sin realizar ningún juicio con respecto a la validez de la reforma" argumentó la entidad judicial.


Es decir que la validez del acto se establece desde el momento de su aprobación por parte de la asamblea del sindicato, y por tanto el depósito que la norma indica que debe realizarse en el Ministerio de la Protección Social solo sirve de medio de publicidad frente a terceros.


Sin embargo, al efectuarse el depósito de la reforma estatutaria debidamente aprobada por la asamblea sindical de Sintracervezas, estaba vigente la norma que establecía el control previo por parte del Ministerio de Protección Social sobre la legalidad de la reformas, por lo cual se debió hacer el estudio respectivo al momento de presentarse el documento a la entidad sobre si este se ajustaba o no a las normas legales.


El Consejo de Estado en su análisis entendió al respecto que al proferirse el acto de depósito "se entendía que con anterioridad a la misma se revisó el contenido de la reforma y considerar su texto ajustado a la constitución y la ley" hecho que fue afirmativo al concederse dicha reforma.


Al respecto de la notificación alegada por la empresa Bavaria S.A. la entidad de control estableció que no debía realizarse por cuanto "no puede considerarse como parte la empresa dentro de la actuación administrativa de depósito de estatutos, además la decisión de efectuar el depósito no afecta de manera directa e inmediata a la empresa cervecera, lo que muestra que tampoco es posible aplicar algún recurso.


Por otro lado, mediante resolución proferida por el Ministerio de Protección Social se le había quitado fuerza de ejecutoriedad al acto de depósito del sindicato Sintracerveza, lo que conlleva a la extinción de los efectos del acto administrativo y a su vez su eficacia.


Decisión


La sección segunda del Consejo de Estado encontró que la "empresa demandante no está legitimada para interponer la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, puesto que dicha decisión administrativa no le lesionó ningún derecho amparado por una norma jurídica" esto debido a que el Ministerio de la Protección Social solo se limitó a la inscripción por parte del sindicato sobre su reforma.


También indicó que al perderse la fuerza ejecutoria del acta de depósito de la reforma estatutaria, hace inviable los recursos.

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