8 jul 2010

Ecopetrol y sus socios ganan pleito en la Corte Constitucional

El Tiempo, Bogorá

Julio 8 de 2010

La Corte Constitucional negó y dejó sin piso jurídico las pretensiones de 227 afiliados al sindicato de la Unión Sindical Obrera (USO) que habían ganado en el tribunal de Bolívar.

En el 2009, en siete fallos de tutela, el Tribunal Administrativo de Bolívar le ordenó a Ecopetrol actualizar los salarios y reliquidar las prestaciones sociales de 227 trabajadores y ex trabajadores, afiliados a la Unión Sindical Obrera (USO), correspondientes a los años 2003 a 2006.

Lo hizo al proteger sus derechos a la movilidad salarial y a la igualdad. Ahora, sin embargo, todas estas órdenes judiciales contra la petrolera estatal se quedaron sin piso en la Corte Constitucional.

En una sola sentencia, la Corte negó todas las tutelas concedidas a los 227 integrantes de la USO al revocar las respectivas decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar entre el 12 de junio y el 30 de septiembre de 2009.

En su lugar, en el fallo T-279 de 2010, la Corte -tras acumular en un proceso todos los expedientes- negó por improcedente la protección invocada por los 227 sindicalistas.

La sentencia pone fin a un pleito iniciado por estos afiliados a la USO que reclamaron, vía tutela, el amparo de sus garantías debido a la negativa de la empresa estatal a efectuarles, de 2003 a 2006, el respectivo aumento salarial de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según estos trabajadores, esta negativa les generó un trato discriminatorio respecto de los empleados no sindicalizados, a quienes se les realizó en ese período un ajuste salarial conforme al IPC.

Sin embargo, dijeron en sus tutelas, a los miembros del sindicato se les entregó apenas una bonificación sin incidencia salarial de 400.000 pesos en los años 2003 a 2005 y de 600.000 pesos desde el 9 de junio de 2006.

Al contestar las tutelas, los apoderados de Ecopetrol explicaron que los hechos que sustentan estas acciones ya fueron considerados y decididos por la Sala Laboral de la Corte Suprema en sentencia de 31 de marzo de 2004.

Esta metodología de incremento salarial -explicaron- la estableció un tribunal de arbitramento, cuyo laudo de 9 de diciembre de 2003 fue impugnado en recurso de anulación ante la Corte Suprema, "por lo que los accionantes no podían acudir a la tutela para controvertir esta metodología".

Empresa no vulneró derechos

En la sentencia, la Corte concluyó que Ecopetrol no vulneró los derechos a la igualdad y a la movilidad salarial de los 227 afiliados a la USO e indicó que ellos 'incurrieron en un retraso bastante amplio' para acudir a la tutela y, por esto, su procedencia 'resulta inviable'.

La sentencia la dictó la Sala Octava de Revisión de la Corte, presidida por el jurista Humberto Sierra, e integrada por María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.

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